TÍTULO VI. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 163.
La SEMES es una Sociedad Científica que carece de fondos fundacionales. Será, pues, uno de los principales objetivos de sus miembros la consecución de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades de la Sociedad y su subsistencia y desarrollo.
CAPITULO I. DE LAS CLASES DE RECURSOS
Artículo 164.
Los recursos ordinarios de esta Sociedad son los siguientes:
- Los ingresos por pago de cuotas de sus asociados.
- Los derechos que se obtengan por los informes que evacuen los distintos órganos de la Sociedad.
- Los beneficios que se obtengan por la edición, publicación y suscripción del Órgano de Difusión Oficial.
- Los beneficios obtenidos por la celebración de Congresos, Simposios, Jornadas, Cursos, etc.
- Los derechos por expedición de las pertinentes acreditaciones, en su caso.
- Y, en general, los obtenidos por cualquier otro concepto que procediere legalmente.
Artículo 165.
Constituyen recursos extraordinarios de esta Sociedad los siguientes:
- Las subvenciones, ayudas y donativos que se concedan a la Sociedad por el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades públicas, las entidades privadas y los particulares.
- Los bienes muebles e inmuebles de toda clase que por herencia u otro título pasen a formar parte del patrimonio de la Sociedad.
- Las cantidades que, por cualquier concepto, corresponda percibir a la Sociedad cuando administre, en cumplimiento de algún encargo perpetuo o temporal, determinados bienes o rentas.
CAPITULO II. DEL REPARTO DE RECURSOS
Artículo 166.
De los ingresos que se obtengan por el abono de las cuotas anuales de los socios, la mitad de cada una de ellas será administrada por la organización autonómica a que pertenezca, siendo el resto administrado y gestionado por los órganos centrales de la Sociedad.
En situaciones excepcionales este porcentaje de la cuota puede ser modificado por acuerdos tomados en el Consejo de Dirección.
Artículo 167.
Los recursos atípicos que se obtengan por organizaciones autonómicas serán administradas, exclusivamente, por las organizaciones que los consigan, debiéndose dar cuenta de su empleo a la Junta Directiva Central.
Si, por el contrario, estos recursos son obtenidos por los órganos centrales, tales recursos serán administrados por los órganos mencionados, en beneficio de la Sociedad.
CAPITULO III. DE LA FIJACIÓN DE LAS CUOTAS DE LOS SOCIOS
Artículo 168.
Será la Asamblea General Central de la Sociedad la competente para fijar la cuota de afiliación y la cuota anual que deben satisfacer los socios por su pertenencia a la SEMES, a propuesta de la Junta Directiva Central.
Cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, la Asamblea General Central podrá aprobar el pago de una cuota adicional por parte de todos sus socios.
Artículo 169.
Las Asambleas Generales Autonómicas podrán fijar una adición a la cuota anual de los socios que las integren, que no podrá nunca exceder del 50% del total importe de la cuota. Esta adición, será administrada por los órganos autonómicos, que darán cuenta de ello a los órganos centrales.
CAPITULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD
Artículo 170.
El patrimonio de la SEMES será administrado por la Junta Directiva Central, quien delegará parte de sus funciones a las correspondientes Juntas Directivas Autonómicas, con el fin de que puedan administrar los fondos que, estatutariamente, les corresponde administrar.
Artículo 171.
La contabilidad de la Sociedad estará siempre a disposición de cualquier socio que la solicite en las oficinas donde se encuentre ubicada la tesorería de la Sociedad, y en especial desde la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y hasta cuarenta y ocho horas antes de su celebración.
Artículo 172.
Las Juntas Directivas Autonómicas deberán dar cuenta de la administración de los fondos que le fueren cedidos por la Junta Directiva Central, pudiendo ésta, si lo estimare conveniente, auditar la contabilidad de aquéllas.
Artículo 173.
Las cuentas de la Sociedad, en todas sus estructuras -central y autonómicas-, se llevarán con arreglo al Plan General de Contabilidad que se exija en cada momento de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 174.
Queda sin contenido.
Artículo 175.
Queda sin contenido.
CAPITULO V. DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 176.
El presupuesto general de la Sociedad estará integrado por el presupuesto aprobado por la Asamblea General Central, en el que estarán incluidos los de las distintas organizaciones autonómicas.
El presupuesto de cada organización autonómica estará conformado con arreglo a los ingresos que perciba por todos los conceptos, en virtud de la delegación que se efectúe por la Junta Directiva Central.
Artículo 177.
En todo caso, y dado el carácter no mercantil de esta Sociedad, al elaborar los correspondientes presupuestos se tenderá a alcanzar un equilibrio entre los ingresos y los gastos, de suerte que en el desarrollo de los mismos se trate de evitar que exista un superávit o un déficit.
Cada una de las estructuras de la Sociedad que administren fondos, deberán tender a consumir íntegramente sus ingresos, incluyendo aquellos recursos atípicos que se percibiesen a lo largo del ejercicio anual, y que no hubiesen sido tenidos en cuenta a la hora de elaborar el presupuesto.
Artículo 178.
Al finalizar el ejercicio anual, cada una de las Sociedades Autonómicas procederá a efectuar el correspondiente balance de situación de su contabilidad. El resultado del mismo será consolidado en el Plan General Contable de la Sociedad.
Estos balances deberán ser aprobados por las respectivas Asambleas Generales, debiéndose, una vez aprobados, remitirse a la Junta Directiva Central, con el fin de que se puedan incluir en el Balance definitivo de la Sociedad.
Artículo 179.
Los presupuestos de las organizaciones autonómicas que administren sus fondos deberán encontrase en poder de la Junta Directiva Central, debidamente aprobados por sus respectivas Asambleas Generales, con tiempo suficiente para que pueda ser incorporado al presupuesto general de la Sociedad para su ulterior ratificación por la Asamblea General Central.
Artículo 180.
La Junta Directiva Central remitirá anualmente a las organizaciones autonómicas las directrices necesarias para la correcta elaboración de los correspondientes presupuestos y balances, pudiendo efectuar las recomendaciones que estime pertinentes a cada organización autonómica, que deberán ser aplicadas por éstas.