TÍTULO VII. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DE LA UNIÓN DE ESTA SOCIEDAD CON OTRAS SOCIEDADES Y DE SU DISOLUCIÓN
Artículo 181.
La modificación de los presentes Estatutos, se aprobará mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Central Extraordinaria de la Sociedad.
Artículo 182.
Esta Sociedad Científica podrá asociarse con otras Sociedades de la misma o similar naturaleza y fines, de ámbito autonómico nacional o internacional, siendo necesario que este acuerdo sea ratificado por la Asamblea General Central.
Esta asociación o unión podrá limitarse exclusivamente a una de las Secciones de S.E.M.E.S., si ésta condición figurase como requisito de obligado cumplimiento en los Estatutos del resto de asociaciones que se vinculan.
En todo caso la Junta Directiva Central podrá negociar con la Sociedad con la que se intente la asociación fijando las condiciones que estime convenientes, siempre que no sean perjudiciales para la Sociedad o para sus miembros, que habrá de someter a la ratificación de la Asamblea General Central para su aprobación.
Artículo 183.
La disolución de esta Sociedad se podrá efectuar a propuesta del Consejo de Dirección mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Central Extraordinaria, por referéndum entre sus miembros.
También podrán disolverse las organizaciones autonómicas por acuerdo adoptado en Asamblea General Autonómica Extraordinaria por referéndum entre sus miembros.
Artículo 184.
Si se produjese la disolución de una organización autonómica, los fondos que se encuentren en su poder se traspasarán a los órganos centrales, permaneciendo los socios de la entidad autonómica vinculados a la Sociedad y subordinados a las directrices de aquellos órganos.
Artículo 185.
Si se produjese la disolución de la Sociedad, por la propia Asamblea General que lo apruebe se designará una Junta Liquidadora, con idéntica composición y funcionamiento que se ha especificado para las Juntas Gestoras en estos Estatutos, la cual procederá a liquidar los bienes y efectos de la Sociedad.
Artículo 186.
Las cantidades líquidas serán transmitidas íntegramente y en proporción al número de socios con que cuenten los distintos sectores (Médico, de Enfermería y de Técnicos de Urgencias y Emergencias) de la Sociedad, a las distintas organizaciones benéficas con que cuenten los distintos Colegios Profesionales, y con el porcentaje atribuido a los Técnicos de Urgencias y Emergencias de no contar con organización benéfica en su colectivo, esta cantidad irá a incrementar a partes iguales, las de los otros dos colectivos anteriormente citados.