TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, DEL EMBLEMA, DEL DOMICILIO Y DEL ÁMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL DE LA SOCIEDAD
Artículo 1.
Al amparo de lo dispuesto en la Ley General de Asociaciones (Ley 191/1964, de 24 de diciembre), se ha constituido una Sociedad de carácter científico, sin ánimo de lucro, denominada “Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias” (en adelante SEMES).
Artículo 2.
Las organizaciones autonómicas podrán añadir a la denominación de la Sociedad aquellas otras que mejor la puedan identificar en el entorno de su circunscripción geográfica.
Artículo 3.
El emblema de la SEMES está constituido por el anagrama S.E.M.E.S. sobre la “estrella de la vida”, en color azul (pantone azul reflex).
Artículo 4.
El ámbito territorial de competencias de la SEMES abarca todo el territorio del Estado español.
Artículo 5.
Podrán pertenecer a la SEMES los Doctores y Licenciados en Medicina y Cirugía que voluntariamente lo soliciten, y cuyo ámbito profesional se encuentre vinculado preferentemente con las urgencias y emergencias médicas. También podrán pertenecer a esta Sociedad todos los diplomados universitarios de enfermería y ayudantes técnicos sanitarios, así como el personal técnico de urgencias y emergencias y, en general, cualquier persona que se encuentre implicada en la atención y/o transporte sanitario, en el ámbito de las urgencias y emergencias sanitarias, que voluntariamente lo soliciten, y siempre y cuando cumplan los requisitos que, a tal efecto, se exijan por la Junta Directiva Central de la Sociedad. En consecuencia, por esta Sociedad, y por sus Juntas Directivas Central y Autonómicas, se potenciará la creación y el desarrollo de los sectores Médico, de Enfermería y de Técnicos de Urgencias y Emergencias, en los que se encuadran los socios a los que se ha hecho referencia en el párrafo segundo del presente artículo, en razón de su titulación y/o ejercicio profesional.
Artículo 6.
Esta Sociedad se constituye por tiempo indefinido, pudiéndose disolver en los casos y con las condiciones previstas en el Título VII de los presentes Estatutos.
Artículo 7.
El domicilio de esta Sociedad se fija en Madrid, C/Poeta Joan Maragall, 60, pudiéndose modificar este domicilio social mediante acuerdo de la Junta Directiva Central cuando así se estime conveniente. En las Comunidades Autónomas se considerarán sedes de la Sociedad las que establezcan en cada caso las correspondientes Juntas Directivas Autonómicas.
CAPÍTULO II. DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD
Artículo 8.
Constituyen fines primordiales de la SEMES los siguientes:
- Promover la existencia de sistemas de asistencia a las urgencias y emergencias sanitarias que den cobertura a toda la población.
- Velar por la calidad en la asistencia de urgencias y emergencias.
- Promover la formación continuada del personal sanitario y no sanitario de estas disciplinas.
- Promover la difusión de los conocimientos básicos de la medicina de urgencias y emergencias al resto del personal sanitario y no sanitario y a la población en general.
- Fomentar la investigación en la asistencia de urgencias y emergencias así como promover el estímulo y la organización de reuniones científicas.
- Velar por el reconocimiento social y la dignidad profesional de los colectivos implicados.
- Promover el establecimiento de la especialidad de medicina y enfermería de urgencias y emergencias, así como el desarrollo de la misma, de acuerdo con las disposiciones legales establecidas al efecto.
- Patrocinar y/o editar publicaciones científicas relacionadas con el ámbito de las urgencias y las emergencias sanitarias, a cuyo efecto la Junta Directiva Central podrá constituir un Consejo de Redacción.
- Y, en general, entender de todos los aspectos relacionados con la atención a las urgencias y las emergencias médico-sanitarias.
Artículo 9.
Con el fin de coadyuvar al cumplimiento de todos y cada uno de los fines recogidos en el artículo anterior, los miembros de esta Sociedad encaminarán todos sus esfuerzos a lograr la acreditación y el reconocimiento de la misma mediante, entre otras acciones, su vinculación a Asociaciones, Sociedades, Grupos de Trabajo y Organismos nacionales e internacionales cuyos fines sean comunes o concurrentes con los de esta Sociedad.
Artículo 10.
La SEMES formulará a través de los cauces legales necesarios, ante los organismos oficiales competentes, todas aquellas propuestas y/o sugerencias que se estimen necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 8 de estos Estatutos.