DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única. La limitación establecida en el párrafo cuarto del artículo 124 no aplicará con carácter retroactivo, de tal punto que las legislaturas en el que el interesado ejerza el cargo de Presidente habrán de empezar a computarse a partir de la fecha de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, y ello al margen de las legislaturas que se hayan cumplido por el interesado con anterioridad a esa fecha en el ejercicio del cargo señalado.
DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias celebró el pasado 16 de junio de 2001 en Cádiz.
Vº Bº El Presidente El Secretario General
Luis Jiménez Murillo Juan Algarra Paredes